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El nuevo real decreto ley 16/2012 de ajuste del gasto sanitario deja algunas dudas e incertidumbres de las cuales se hace eco incluso la prensa generalista.
El artículo 94 bis de “aportación de los beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria” afirma que “se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente a través de oficina o servicio de farmacia”.
Es decir parece dar a entender que todo este nuevo repago o copago en la prestación farmacéutica (40%-50%-60%) también se debería aplicar a la medicación hospitalaria que se dispensa en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, hasta ahora gratis para el paciente.
Según el precio de los medicamentos hospitalarios (muchos de ellos pueden costar más de 1000 euros al mes) parece poco viable la medida a no ser que se fije un tope. Lo que algunos bromeábamos hace un tiempo “acabaremos poniendo cajas registradoras en las consultas de atención farmacéutica hospitalarias” parece que pasa a ser una posibilidad aunque sea entre líneas judiciales difusas.
En cualquier caso el tema, según aparece redactado, debiera ser aclarado porque según se están poniendo las cosas todo es creible y posible. Evitemos las sorpresas.
(Que gran canción...)
Yo antes cuando me lo preguntaban siempre decía que no, que nunca pagaríamos por ellos, que era una cuestión de salud pública, sobre todo los de infecciosas. Ahora ya solo contesto "quién sabe..."
ResponderEliminar"Quien sabe...donde acabaremos" :-)
ResponderEliminarLoved the post but the point you make is a good one.
ResponderEliminarMaquinas Registradoras